• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 762/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia de instancia que declaró improcedente el despido de la trabajadora, condenando a la Federación Asturiana de Concejos a optar entre su readmisión o el pago de una indemnización. La recurrente argumenta la existencia de una cesión ilegal de trabajadores, ya que considera que su labor en el servicio de salvamento de playas se realiza en beneficio del Ayuntamiento de Llanes, lo que implicaría que este último debería ser considerado su verdadero empleador. Además, se alega que el despido debe ser nulo ya que fue una represalia por la defensa de sus derechos laborales, lo que vulneraría la garantía de indemnidad. Sin embargo, la Sala de lo Social desestima el recurso, argumentando que no se ha demostrado la existencia de represalias ni que la trabajadora ostentara la condición de funcionaria pública, ya que su relación era laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 1851/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Bilbao declaró procedente el despido disciplinario de un trabajador por propinar un manotazo a una usuaria que estaba fumando en un andén.Los hechos probados indican que el trabajador, con una antigüedad en la empresa desde 2009, actuó de manera violenta al intentar hacer cumplir una norma de prohibición de fumar, lo que fue calificado como un abuso de autoridad y una transgresión de la buena fe contractual. A pesar de que no existía denuncia de la usuaria ni grabaciones que corroboraran los hechos, el JS consideró que los informes y alegaciones presentados en el expediente disciplinario eran suficientes para justificar la sanción. La parte recurrente alegó la inexistencia de un incumplimiento grave y culpable, así como la falta de proporcionalidad en la sanción, pero el TSJ concluyó que la conducta del trabajador era incompatible con las expectativas de su puesto y que las circunstancias personales y antecedentes sancionadores no justificaban una revisión de la decisión. Por lo tanto, se confirma la resolución de instancia, desestimando el recurso de suplicación sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
  • Nº Recurso: 1614/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Donostia-San Sebastián había declarado conforme a derecho el despido disciplinario. En los hechos probados, se establece que el recurrente trabajaba para la empresa demandada desde 1993 y que fue despedido el 23 de agosto de 2024 tras recibir una carta que comunicaba el inicio de un expediente sancionador y posteriormente el despido por la comisión de faltas muy graves, incluyendo malos tratos y falta de respeto hacia un compañero. El JS consideró que los incumplimientos estaban debidamente acreditados a través de testimonios y documentación presentada por la empresa, y que la carta de despido cumplía con los requisitos legales. En el recurso, el trabajador recurrente alegó nulidad de actuaciones por incongruencia omisiva y falta de acreditación de los hechos, así como la prescripción de las faltas imputadas. Sin embargo, el TSJ concluyó que no existía incongruencia en la sentencia y que los hechos imputados eran suficientes para justificar el despido, además de que la prescripción no era aplicable dado que la empresa tuvo conocimiento de los hechos en agosto de 2024, dentro del plazo para sancionar. Por lo tanto, se confirma la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5145/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del demandante y con estimación de la demanda se reconoce al actor el complemento a la pensión de jubilación, por aportación demográfica (CAD), en cuantía del 5%, con los efectos económicos desde la fecha de efectos de la prestación principal. Se suscita si debe reconocerse el CAD, en la versión del art 60 LGSS anterior al RDL 3/2021, a un varón al que se le reconoció una pensión de jubilación anticipada, que se calificó en la resolución administrativa como voluntaria, siendo que el órgano judicial constata que aquella resolución administrativa firme era errónea ya que se acreditó en juicio que la jubilación anticipada se produjo a consecuencia de un despido objetivo indemnizado, en los términos previstos en el art 207 LGSS. La entidad gestora ha denegado la prestación con base en la resolución administrativa inicial, firme, que calificaba la jubilación anticipada como voluntaria. La Sala IV sostiene que la calificación de la jubilación por causa errónea no causa efecto alguno que impida al órgano judicial valorar si concurren los requisitos legalmente establecidos para el acceso al complemento y, por tanto, no puede impedir que el órgano judicial que conoce la ley la aplique al caso, reconociendo al actor el complemento solicitado. La falta de impugnación en vía administrativa de la voluntariedad o no de la jubilación anticipada no debe perjudicarle cuando la calificación de la entidad gestora se ha acreditado que fue errónea o indebida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 605/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda, condenando a la entidad demandada al pago de kilometraje. La parte recurrente alega infracción del acuerdo sobre movilidad geográfica y modificación de condiciones laborales, argumentando que le corresponde una indemnización superior de 3.000€ por el traslado a más de 50 kilómetros, ya que su solicitud de traslado fue previa al procedimiento de despido colectivo. Sin embargo, la Sala de lo Social desestima el recurso, señalando que la petición de traslado fue realizada después de la fecha del acuerdo, lo que no cumple con los requisitos establecidos para acceder a dicha indemnización. Además, se considera que la cuestión planteada en el recurso es nueva y no fue abordada en la instancia, lo que impide su examen en esta fase.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 662/2025
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestimó la demanda de extinción de la relación laboral por incumplimiento empresarial y estimó parcialmente la reclamación de cantidad, al apreciar que no existía incumplimiento grave por parte de la empresa demandada, ya que la trabajadora había aceptado la continuidad de su relación laboral a pesar del cierre del centro de trabajo y, posteriormente, había comenzado a trabajar para otra empresa en el mismo local. La Sala de lo Social desestima el recurso de suplicación al considerar que, la relación laboral no estaba viva en el momento de dictarse la sentencia, lo que impide la declaración de extinción contractual. Además, se destaca que la falta de ocupación efectiva no alcanzó el periodo necesario para justificar la extinción, y que el pago de salarios de marzo y abril fue finalmente satisfecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 283/2025
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación sobre despido improcedente y derecho a indemnización. Se interpone recurso de suplicación por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona, que desestimó su demanda de despido improcedente y la pretensión de indemnización. La demandante, que había sido reconocida como trabajadora indefinida no fija, participó en un proceso de estabilización y fue nombrada funcionaria, continuando en la misma plaza. El tribunal de instancia concluyó que no había existido despido, ya que la demandante no había cesado en su prestación de servicios, sino que había cambiado la naturaleza de su vínculo laboral. En el recurso, se argumenta que la sentencia infringe normas sobre despido y derecho a indemnización, citando jurisprudencia que establece que la prolongación de relaciones laborales temporales puede ser considerada abusiva. Sin embargo, el tribunal desestima el recurso, afirmando que la transformación del vínculo laboral no constituye un despido y que no se ha acreditado perjuicio alguno que justifique la indemnización solicitada. Se confirma la sentencia recurrida, y se señala que contra esta resolución cabe recurso de casación para unificación de doctrina. El fallo es, por tanto, la desestimación del recurso de suplicación y la confirmación de la sentencia del juzgado de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2157/2024
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, estimando el recurso de suplicación del beneficiario, revocó la sentencia del Juzgado de lo Social y declaró su derecho a una prestación por desempleo de 720 días. El actor, con contrato suspendido por ERTE por fuerza mayor derivado de la COVID-19 y posterior extinción por despido colectivo, había obtenido del SEPE el reconocimiento de 660 días de prestación, descontando periodos de suspensión. La cuestión casacional consiste en determinar si el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. El Tribunal Supremo aprecia contradicción con la STSJ de Extremadura 767/2022 y aplica la doctrina fijada por la STS de Pleno 980/2023 y posteriores, conforme a los arts. 269 LGSS, 24 y 25 del Real Decreto-ley 8/2020 y 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, declarando que las normas especiales Covid no alteran la regla general que impide computar como periodo de ocupación cotizada el tiempo de percepción de prestaciones. En consecuencia, estima el recurso del SEPE, casa y anula la sentencia de suplicación, desestima el recurso de tal clase del actor y confirma la sentencia de instancia, sin condena al pago de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 2768/2024
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La relación laboral se extinguió en fecha 8/11/19 por ERE finalizado con acuerdo, habiendo percibido una indemnización por despido colectivo de 216.193,87€ brutos, de los cuales corresponde a una indemnización legal exenta la cantidad de 115.932,63€. Tras percibir prestación por desempleo entre 9/11/19 y 8/11/21 se le reconoció subsidio de desempleo para mayores de 55 años entre el 5/01/22 y 15/04/24, el cual fue suspendido el 16/01/22 en base a que el importe que recibía en concepto de indemnización desde ese momento supera el tope de rentas del 75% del SMI. La indemnización legalmente establecida para el despido colectivo solo puede ser la contenida en las propias normas, que no la derivada de un acuerdo, por lo que la parte que exceda ese importe no está exenta de cómputo como ingreso a efectos del subsidio de desempleo, lo que lleva a desestimar el recurso contra la sentencia que confirmó la decisión del SEPE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1557/2024
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Salvo situaciones de violencia de género, a efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación, incluyendo los supuestos de suspensión de contrato pro ERTE-Covid. Reitera doctrina establecida en sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del TS 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022).

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