• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: NURIA NAVARRO FERRANDIZ
  • Nº Recurso: 2435/2023
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima en parte el recurso de la demandante y considera que el despido disciplinario de la demandante debe ser calificado como improcedente, no como procedente, como se fijó en la instancia y ello porque la propia empresa así lo asumió en juicio, discrepando de la petición de nulidad del despido, basado en el argumento de que el mismo fue debido a que la demandante y otros 17 trabajadores firmaron un escrito en el que hacían constar su insatisfacción con la empresa y la voluntad de promover elecciones sindicales, lo que el Juzgado desestimó al no existir prueba de que la empresa conociese esa misiva y que sólo se despidió a una más de esos firmantes. La Sala confirma ese criterio. Previamente desecha la nulidad de actuaciones pedida por dos motivos. En primer lugar, por no suspender el juicio ante la ausencia de un testigo. Y ello porque se considera que esa prueba no era necesaria pues iba a deponer sobre esa carta firmada por los trabajadores y ello ya se asume por el Juzgado, aparte de que sobre ello se examinó a más testigos. En segundo lugar, por no invertirse el normal turno de intervenciones en alegaciones, prueba y conclusiones, lo que el Juzgado denegó manifestando que era un despido objetivo y que no procedía. La demandante no protestó frente a ello y la Sala, asumiendo la existencia de una clara infracción procesal, característica de los pleitos por despido, entiende que ello no generó ninguna indefensión a la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 365/2023
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los ejecutantes obtuvieron una cantidad y reclamaron al Fondo de Garantía Salarial la parte no percibida. Se plantea el problema d ela imputación d epagos por cuanto el Fondo no respondía en ningún caso de algunos conceptos de la condena y solamente en su límite legal respecto de los restantes. La Sala estima el recurso del Fondo aplicando doctrina jriprudencial en aplicación de las normas de imputación de pagos del Código Civil. Y en cuanto al concepto de deuda "mas onerosa" debe atenderse al punto de vista del obligado al pago principal, en este caso la empresa condenada, a la que le era indiferente pagar por uno u otro concepto y por ello el pago debe imputarse a prorrata de los diversos conceptos, lo que incide por tanto en la responsabilidad subsidiaria del Fondo, con estimación del recurso. Previamente la Sala rechaza la irrecurribilidad en suplicación en razón d ela cuantía por cuanto en conclusiones la parte reclamó el total de que debía responder el Fondo, superior a 3000 euros, sin tener en cuenta lo ya percibido en ejecución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: GEMA PALOMAR CHALVER
  • Nº Recurso: 3773/2022
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado estimó en parte la demanda que formularon los cinco demandantes contra la empresa, acogiendo la reclamación de cantidad por últimos salarios y finiquitos, pero sin asumir que procediese la condena, así mismo, de la indemnización legalmente fijada para el despido objetivo. En la sentencia se narra que la empresa, la cuál explotaba un restaurante, comunicó a los trabajadores su despido objetivo por causa económica, alegando que su situación económica le llevaba al cierre de la explotación e indicando las causas que determinaban su decisión. También alegaba que no tenía liquidez suficiente para pagar aquellas indemnizaciones legalmente previstas para el despido objetivo. No compareció a juicio. El Juzgado dio por probado tanto el despido como esa iliquidez empresarial. Esto no es asumido por la Sala de suplicación, que atendiendo a la petición contenida en el recurso formulado por los demandantes, considera que, negado ese estado de iliquidez por esa situación económica en demanda y siendo que la empresa no compareció a juicio, no se puede dar por probado el mismo, puesto que solo constan las manifestaciones contenidas en la carta de despido, debiendo pechar la demandada con las consecuencias de la falta de prueba de tal extremo. Previamente a ello, la Sala rechaza que pueda apreciarse incongruencia en la sentencia recurrida, al plantearse en realidad una controversia de fondo jurídica, como rechaza una reforma fáctica que considera innecesaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: GEMA PALOMAR CHALVER
  • Nº Recurso: 2457/2023
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de la parte demandante contra la sentencia que califica como procedente el despido objetivo que acordó la empresa de tal trabajadora, invocándose en la carta de despido causas productivas y económicas. La Sala considera la primera de las causas, ya que el arrendador rescindió el alquiler del local de negocio donde trabajaba la demandante y ello por impago de rentas en importe cercano a los treinta mil euros, a lo que añade que también concurre causa económica, reflejada no sólo en esas cifras, sino en un importante descenso en cifra de negocios en los dos últimos años, en los que el resultado de la explotación del negocio ha sido claramente negativo. Desecha que el hecho de que se haya contratado a cuatro personas luego del despido imponga decisión distinta, ya que esa contratación fue temporal para sustituir a otros trabajadores en otras tiendas de la empresa, por baja laboral, algunas de ellas incluso distantes más de sesenta kilómetros de la tienda donde trabajaba la demandante, siendo en su mayoría de los casos contratos de muy breve duración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3852/2022
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido disciplinario. Conductor de camión que fue parado en un control por la Guardia Civil y que, tras el correspondiente análisis, dio positivo en THC (tetrahidrocannabinol), habiéndose procedido a la inmovilización del vehículo. El TS desestima recurso y confirma pronunciamientos de instancia y suplicación que lo estimaron procedente. El convenio colectivo tipifica como falta muy grave, en el caso de los conductores, la conducción bajo los efectos de drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes. Se considera que es una infracción de peligro y no de resultado. No exige que se materialicen o concreten los efectos, solo que se constate la presencia de tales sustancias en el organismo, en sintonía con la normativa de tráfico (art. 14 Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial). La conducta transgrede la buena fe contractual y mina la confianza de la empresa; la sanción de despido es proporcional: el vehículo quedó inmovilizado por la Guardia Civil y se hizo necesario el traslado de otro conductor para terminar el servicio, lo que evidencia que la conducta del despedido incidió negativamente en la regularidad del servicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 1057/2022
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora reclamó indemnización por cese obligatorio en cooperativa de trabajo asociado, sin aceptar la propuesta que se le efectuó por escrito por la empresa. Reclamó el abiono de cantidad prevista en un documento d ela empresa que no llegó a adquirir vigencia por no haberse consolidado un modelo de cooperativa de sgeundo grado que no llegó a materializarse. Tanto el juzgado como la Sala rechazan que la propuesta de acuerdo de saldo y finiquito presentada atentara al principio de indemnidad al suponer renuncia al ejercicio de reclamaciones posteriores, máxime cuando el demandante se negó a firmarlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 1223/2021
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador vio su despido declarado improcedente, optando la empresa por la extinción, abonandole la misma y efectuando una retención por IRPF que abonó a la Agencia Tributaria pero pagñándoles al trabajador la cuantía integra. Presentó demanda contra el mismo solicitando el reintegro de dicha cuantía y el juzgado desestimó la demanda por considerar competente al orden contencioso-administrativo. La Sala estima el recurso con fundamento en doctrina jurisprudencial en el sentido de que a determinación de si han de realizarse o no retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y en su caso por qué importe, es tema que está sujeto a leyes de naturaleza fiscal y no laboral, cuya interpretación y aplicación corresponde a los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo ( STS/4ª de 2 octubre 2007 -rcud. 2635/06 (4) -, entre otras); pero «cuando lo que se debate no es lo que se debe ingresar en el Tesoro Público en concepto de retención complementaria como consecuencia de un error en el ingreso anterior, sino si el retenedor puede reintegrarse del pago realizado mediante un descuento en los salarios, estamos ante una cuestión que corresponde al orden social. La Sala entiende que s eha producido enriquecimiento injusto del trabajador y estima la demanda de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 432/2023
  • Fecha: 04/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda por despido interpuesta por el trabajador, que que venia prestando sus servicios con un contrato de interinidad por sustitución al haberse incorporado la trabajador sustituida a su plaza. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajador que se desestima. Los motivos del recuso son sobre denuncia jurídica. Se plantea en primer lugar que la comunicación de cese no cumple los requisitos formales al haberse realizado por un " email", lo que es desestimado la Sala recordando que lo que la jurisprudencia viene exigiendo que la comunicación sea por escrito o por otro medio posible y que sea individualizado, lo que aquí se cumpliría. Se plantea también que no se ha puesto a disposición del trabajador la indemnización propia de los despidos objetivos , por lo que el cese sería un despido improcedente. Desestima la Sala también este motivo puesto que no estaríamos ante un despido objeto sino un cese ajustado a derecho por reincorporación de la trabajadora sustituida, sin que se tenga derecho a percibir indemnización alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 444/2023
  • Fecha: 29/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda y declara el despido procedente, interpone recurso de Suplicación por el trabajador , no no impugna los hechos declarados probados , solicitando que se declare improcedente el despido pues su reacción y agresión fue ante una provocación del otro compañero y que había actuado de forma defensiva, solicitando que se aplique la teoría gradualista. La Sala desestima el recurso , parte de los hechos declarados probados y que lo que se ha producido es una riña mutuamente aceptada en el vestuario de la empresa y horario de trabajo, habiéndose causado los trabajadores heridas de considerables consecuencias de las que debieron ser atendidos en el Hospital. Se argumenta también por la Sala que si bien es cierto que también debe de ser aplicado el criterio gradualista en los supuestos de despido por malos tratos de palabra y obra los hechos acontecidos revisten gravedad, no siendo tolerable ni admisible que para solucionar posibles discrepancias se tenga que entrar en agresiones físicas, y ello es motivo suficiente para confirmar la sentencia de instancia, al ser proporcionada la sanción impuesta a la falta cometida, y tipificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JOSE RENEDO JUAREZ
  • Nº Recurso: 772/2023
  • Fecha: 28/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la sentencia que declaró el despido procedente, porque se acredita que el trabajador estando la empresa cerrada, accedió a las instalaciones de la misma en horario nocturno, sacando gasoil, sin autorización en varias garrafas y cargándolas en su vehículo. Tras rechazar la nulidad porque la sentencia da respuesta a todas las cuestiones planteadas y rechazar la revisión de los hechos, por no invocar documento en que se basa, razona que con carácter general, al igual que debe efectuarse en la valoración de la concurrencia de la "gravedad" con relación a las demás faltas que pueden constituir causas de un despido disciplinario, al ser dicha sanción la más grave en el Derecho laboral, debe efectuarse una interpretación restrictiva, pudiendo acordarse judicialmente que el empresario resulte facultado para imponer otras sanciones distintas de la de despido, si del examen de las circunstancias concurrentes resulta que los hechos, si bien son merecedores de sanción, no lo son de la más grave, como es el despido, por no presentar los hechos acreditados, en relación con las circunstancias, una gravedad tan intensa ni revestir una importancia tan acusada como para poder justificar el despido". Del inalterado relato de hechos probados y pruebas practicadas en juicio y no impugnadas como la visualización de cámaras que acreditan los hechos imputados y no desvirtuados determinan la tipificación de transgresión de la buena fe contractual.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.